Estados Unidos
Nearshoring y cadenas de suministro transfronterizas bajo el T-MEC
Cubrimos Estados Unidos cuando conecta con una estrategia latinoamericana: decisiones de nearshoring, cadenas de suministro transfronterizas bajo el T-MEC y empresas que usan una entidad estadounidense como estructura holding de sus operaciones regionales.
- 342 MPoblación
- 30,8 billones USDPIB
- 1.ªEconomía del mundo
Lo que dicen las cifras
Cubrimos Estados Unidos cuando se conecta con una estrategia latinoamericana, no como mercado en sí mismo. La cifra relevante es el comercio en 25 por ciento del PIB, la más baja de esta lista por amplio margen. Es un mercado interno que resulta ser enorme, no una plataforma de exportación.
En la práctica se reduce a tres preguntas. Si una entidad estadounidense es la estructura holding adecuada para las operaciones regionales. Cómo debe organizarse una cadena de suministro transfronteriza bajo el T-MEC. Y si una decisión de nearshoring debe poner la producción en México con distribución en EE. UU., o al revés.
- 90.027 USDPIB per cápita
- 2,2%Crecimiento del PIB, 2025
- 25%Comercio sobre el PIB
Población, PIB, PIB per cápita, crecimiento, peso del comercio e inversión extranjera directa: Banco Mundial, 2025, en dólares corrientes. El peso del comercio de EE. UU. es de 2024 y la IED de Guatemala es de 2024, los últimos disponibles en cada caso. La producción de cobre de Chile es del USGS Mineral Commodity Summaries 2026.

Qué hacemos en Estados Unidos
- Inteligencia de mercado y análisis sectorial
Reportes por país y sector, benchmarking competitivo y mapeo de los actores que de verdad controlan el canal.
- Regulación y cumplimiento
Normas locales, rutas de certificación, procedimiento de importación y exportación, estructura legal y panorama fiscal.
- Identificación de socios, clientes y proveedores
Distribuidores, agentes, clientes y proveedores, con verificación de antecedentes y reuniones B2B agendadas.
- Estrategia go to market
Ruta de entrada, modelo de distribución, precios y posicionamiento competitivo, argumentados frente a las alternativas.
Cuatro cosas que cambian el plan
Verificado en septiembre de 2026. Esta sección se mueve más rápido que las demás, y por eso los puntos de política comercial llevan su propia fecha.
La revisión conjunta del T-MEC se celebró el 1 de julio de 2026 y el acuerdo no fue renovado. Estados Unidos no confirmó la extensión por otros dieciséis años. El acuerdo sigue vigente, su fecha de terminación exterior es el 1 de julio de 2036, y como no se confirmó la extensión las partes deben ahora revisarlo cada año en lugar de cada seis. Hay rondas bilaterales entre Estados Unidos y México corriendo en paralelo a la vía trilateral, con una cuarta ronda prevista en Washington en septiembre de 2026. Esa es la situación al 4 de septiembre de 2026 y cambiará. Una decisión de producción en México o Estados Unidos tomada este año debe probarse también contra el escenario de que el acuerdo caduque, no sólo contra el de que continúe.
El arancel del 25 por ciento sobre bienes mexicanos que dominó la planeación de 2025 ya no aplica. La Orden Ejecutiva 14389 terminó las acciones arancelarias bajo IEEPA el 20 de febrero de 2026, y el recargo temporal a la importación del 10 por ciento que las sustituyó bajo la Sección 122 expiró el 23 de julio de 2026 al cumplir su límite legal de 150 días. En este momento no hay un arancel estadounidense general sobre bienes de origen mexicano. La Sección 232, la Sección 301 y los derechos antidumping no se vieron afectados y es ahí donde está la exposición viva, producto por producto. Una advertencia útil: el Arancel Armonizado sigue imprimiendo la línea terminada del 25 por ciento para México sin nota de terminación, de modo que consultar el arancel por sí solo devuelve una tasa que no se está cobrando.
El umbral de contenido regional del T-MEC para un vehículo de pasajeros es 75 por ciento por el método de costo neto, no el 62,5 por ciento del TLCAN que todavía se cita con frecuencia. Además, el 40 por ciento del contenido del vehículo debe producirse con un salario de al menos 16 dólares por hora, subiendo a 45 por ciento para camiones ligeros y pesados, y al menos el 70 por ciento del valor de las compras de acero y aluminio del productor debe ser originario. Las pruebas son acumulativas. Un vehículo puede superar el 75 por ciento de contenido regional y aun así no calificar por la prueba laboral. Todo ello está plenamente en vigor desde el 1 de julio de 2023.
El T-MEC restringe la devolución de aranceles. Los derechos pagados sobre un insumo importado son reembolsables, a condición de exportar a otra parte del T-MEC, sólo hasta el menor entre el derecho pagado en la importación y el derecho pagado a la parte de destino. Los bienes ingresados bajo un programa de diferimiento de aranceles, que es lo que es el régimen IMMEX mexicano, se gravan como si se hubieran retirado para consumo interno. Así que una empresa europea que importa componentes asiáticos a México bajo IMMEX, ensambla allí y envía a Estados Unidos no recupera íntegros esos aranceles mexicanos. Es una omisión frecuente en los modelos de costo puesto de nearshoring y suele valer varios puntos de margen.
Fuentes
- Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, declaración del Embajador Greer sobre la revisión conjunta del T-MEC. 1 de julio de 2026.
- T-MEC capítulo 34, artículo 34.7, revisión y extensión del plazo, que fija el plazo de 16 años, la revisión anual tras una no confirmación y el mecanismo de restablecimiento. Publicado por USTR.
- Declaración conjunta del Embajador Greer y el Secretario de Economía de México, Marcelo Ebrard, que instruye una cuarta ronda de negociación en Washington en septiembre de 2026. 23 de julio de 2026.
- Orden Ejecutiva 14389 del 20 de febrero de 2026, Ending Certain Tariff Actions, 91 FR 9437. Publicada el 25 de febrero de 2026.
- Proclamación 11012 del 20 de febrero de 2026, recargo temporal a la importación, 91 FR 9339, expirada al cierre del 23 de julio de 2026.
- T-MEC capítulo 4, Reglas de Origen, apéndice al anexo 4-B, artículos 3, 6 y 7, publicado por USTR.
- T-MEC capítulo 2, artículo 2.5, Devolución de aranceles y programas de diferimiento, publicado por USTR.
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